Suelo no urbanizable: el que debe ser preservado de la urbanizacion, solo adecuado para usos agrícolas, ganaderos,... hay dos clases: suelo no urbanizable especialmente protegido (el que tiene valores que lo hacen interesante, como flora, fauna, paisaje, proximidad a rios, lagos, infraestructuras,...) y suelo no urbaniable genérico. Antes se conocía como suelo "rústico" y fiscalmente aún se denomina así.
Suelo urbano: suelo transformado o en proceso de trasnformacion por la urbanizacion, integrado en la malla urbana y que esta edificado/urbanizado o se edificará/urbanizará en breve. Puede ser consolidado (cuando ya ha cumplido con ECU, equidistribucion-cesion-urbanizacion) o no conolidado en caso contrario.
Suelo urbanizable: todo el resto de suelo de nuestra bien amada piel de toro. Todo lo que no sea urbano o no urbanizable se considera conforme a la Ley 6/1998 suelo urbanizable. hay dos categorías: delimitado (troceado en sectores donde el planeamiento ha dispuesto una serie de condiciones para su desarrollo), una especie de suelo de "reserva urbana", y no delimitado (suelo donde no está prohibido urbanizar pero sobre el cual el planeamiento no ha definido nada).
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