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martes, 19 de febrero de 2013

la radiación ambiental


1.La radiación ambiental se mide con detectores fijos instalados en diferentes puntos.

2.Las partículas radiactivas que pudieran estar en suspensión en la atmósfera, se analizan reteniéndolas en filtros a través de los cuales se hace pasar el aire y midiendo posteriormente tales filtros.

3.La medida de la radiactividad de alimentos o agua contaminados (o que pueden estar contaminados) se hace analizando muestras de los mismos.

4.La medida se hace mediante detectores especiales que permiten medir directamente la radiación que emiten los materiales radiactivos incorporados al cuerpo humano o analizando muestras biológicas.

Los titulares de las instalaciones nucleares están obligados a instalar y mantener una red de detectores de radiación en los alrededores de cada instalación y a elaborar y llevar a efecto un Plan de Vigilancia Radiológica Ambiental (PVRA) en el entorno de su emplazamiento.
El Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) toma muestras ambientales que son medidas en laboratorios especializados, para contrastar las medidas realizadas por el titular. Algunas comunidades autónomas tienen encomendada esta función.
En caso de producirse un accidente con liberación de material radiactivo, se pone en marcha un plan de vigilancia especial que incluye la toma de muestras y su medida e, incluso, el desplazamiento de unidades móviles a los lugares afectados para la realización de medidas ambientales.
Emergencia nuclear
La emergencia nuclear es la situación o estado que se produce cuando en una central nuclear se da un suceso perturbador del funcionamiento normal que podría desencadenar un accidente, sí:
  • No funcionan correctamente las salvaguardas tecnológicas
  • Se producen errores de operación en la instalación
  • Se espera o se produce un niel anormal de radiación o contaminación

Para hacer frente a estas contingencias, se tienen previstas una serie de actuaciones (planificación de emergencias), con dos vertientes:
"Intrínseca o interior, que establece los requisitos de seguridad nuclear a cumplir por los titulares de las instalaciones para prevenir las posibles anomalías de funcionamiento y evitar, caso de que se produzcan, que de ellas se deriven consecuencias hacia el exterior. 
"Extrínseca o exterior, destinada a prevenir y minimizar las consecuencias en el exterior de las instalaciones nucleares de cualquier accidente y, específicamente, aquellas consecuencias que puedan afectar a las personas y al medio ambiente