Las piscinas privadas viven un vacío legal e informativo. No se encuentra ningún documento legal que se refiera al uso privado, y menos sobre seguridad, siendo que el 80% de muertes por ahogamiento sucede en las piscinas unifamiliares. Las referentes a comunidades de vecinos se consideran como públicas según el número de casas o personas, dependiendo de la comunidad donde se encuentren.
Esto no ocurre sólo en España, siendo Francia el único país que ha legislado unas medidas a cumplir por toda aquella piscina privada enterrado o semienterrada que pueda tener acceso un niño, obligándola a poseer uno de estos cuatro sistemas: una valla, una alarma, una cubierta o una persiana, para los que detalla una serie de características de fabricación bastantes estrictas, sin olvidar que la posesión de alguno de estos sistemas preventivos no elude la responsabilidad del adulto con los niños.
España cuenta con muchas horas de sol, por lo que el número de piscinas es superior a otros países. Existen 600.000 piscinas construidas (2º país después de Francia), de las cuales el 85% son de uso privado.
Las piscinas públicas cuentan en España con textos legislativos referidos a las condiciones higiénico-sanitarias, técnicas y de seguridad que dependen de la comunidad autónoma donde se ubican. Existen 17 normativas vigentes, con muy diversas diferencias, y hay que añadir las que marcan algunos ayuntamientos.
Estas normativas incluyen la seguridad de los usuariosmientras estén en el agua (con el socorrista), sin cubrir otras cuestiones, como los materiales que se utilizan.
La preocupación social existe, y poco a poco se irán rellenando los vacíos legales, referentes a este tema. De todas maneras, nunca olvidar que la mejor prevención es la supervisión de un adulto y la educación en el uso correcto de la instalación, combinada con un aprendizaje precoz en la natación.